Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 feb 2003
Serán deberes de los colegiados: a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice. b) Someter a visado del Colegio correspondiente toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-12

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