Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 2 feb 2003
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la Ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-16