Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 mar 1988
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, punto 1, letra b), del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, la aplicación de lo regulado en el presente Real Decreto respecto a la homologación de títulos extranjeros, en casos dudosos o conflictivos, deberá someterse a informe de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil