Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 mar 2022
Los expedientes de convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. Se numera por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-2 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6764

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eli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-transitoria-primera

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