Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 mar 1988
Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo previsto sobre la materia en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, Tratados Fundacionales y Derecho Comunitario Derivado.
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eli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-adicional-segunda

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