Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 mar 1988
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, punto 1, letra b), del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, la aplicación de lo regulado en el presente Real Decreto respecto a la homologación de títulos extranjeros, en casos dudosos o conflictivos, deberá someterse a informe de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado.
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eli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-adicional-primera