Art. Disposición transitoria

Derogado
En vigor desde 8 mar 1988
Los expedientes de convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-transitoria

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil