Art. 13
En vigor desde 8 mar 1988
Uno. La homologación o convalidación de títulos y estudios de los españoles residentes en el extranjero se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores, salvo en los aspectos que se señalan en los apartados siguientes.
Dos. Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas Consulares de España de la circunscripción correspondiente, las cuales, siempre que se trate de los supuestos a que se refiere el apartado, dos del artículo 9.°, remitirán el expediente a la Agregaduría de Educación para que ésta formule la propuesta de resolución.
Tres. En los demás supuestos o cuando no exista Agregaduría de Educación, la propuesta de resolución del expediente corresponde a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/01/29/104#art-13