Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 ene 2011
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción. Se declara la nulidad en lo que se refiere a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2011-1716 . Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308

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Pro

eli/es/rd/2009/06/29/1039#disposicion-adicional-primera