Art. Disposición adicional primera
18 / 30En vigor desde 31 ene 2011
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.
Se declara la nulidad en lo que se refiere a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010. Ref. BOE-A-2011-1716 . Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#disposicion-adicional-primera