Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 jun 2009
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia y del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas en el ámbito de las competencias del actual Ministerio de la Presidencia y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#disposicion-adicional-sexta