Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 mar 2020
La limitación establecida en los artículos 1 y 9.3 de este real decreto se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163

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Pro

eli/es/rd/1999/06/18/1034#disposicion-adicional-tercera