Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 jul 2007
Todos los titulares de cuenta en el registro nacional de derechos de emisión podrán transferir y adquirir RCE y URE con arreglo al artículo 17 del Protocolo de Kioto.
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eli/es/rd/2007/07/20/1031#art-5

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