Art. Norma primera

En vigor desde 20 jun 1980
Es objeto de la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad establecer la concordancia entro ambas Instituciones a través de su respectiva técnica operatoria. a) El instituto Geográfico Nacional aportará al Registro de la Propiedad los datos descriptivos y gráficos de cada finca, especialmente sus linderos y superficie, con referencia a loa números de polígono y parcela correspondientes, en aquellos términos municipales en que el Catastro Topográfico Parcelario esté terminado y en grado suficiente de conservación. b) El Registro de la Propiedad aportará al Instituto Geográfico Nacional los siguientes datos: — El nombre de los titulares en dominio de las fincas coordinadas. — Las modificaciones por agregación, agrupación, división, segregación, exceso o reducción de cabida de fincas registrales, coordinadas o no.
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#norma-primera

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