Art. Norma tercera

En vigor desde 20 jun 1980
Son medios instrumentales para coordinar el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad los siguientes: a) Los planos parcelarios dispuestos para el Catastro Topográfico Parcelario junto con la documentación complementarla actualizada, en su caso. A tal efecto, las oficinas provinciales del Instituto Geográfico Nacional proveerán a los Registros de la Propiedad de dicha documentación con la forma gráfica y escala adecuada, que permita su fácil manejo, archivo y conservación. b) Las cédulas parcelarias extendidas por el Instituto Geográfico Nacional, que contengan los datos descriptivos de cada finca en particular, sus diversas características y el plano de la misma, así como el nombre del propietario. c) Los títulos públicos, notariales, judiciales o administrativos y, en general, todo documento inscribible en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria.
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eli/es/rd/1980/05/03/1030#norma-tercera

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