Art. Norma primera
7 / 15En vigor desde 20 jun 1980
Es objeto de la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad establecer la concordancia entro ambas Instituciones a través de su respectiva técnica operatoria.
a) El instituto Geográfico Nacional aportará al Registro de la Propiedad los datos descriptivos y gráficos de cada finca, especialmente sus linderos y superficie, con referencia a loa números de polígono y parcela correspondientes, en aquellos términos municipales en que el Catastro Topográfico Parcelario esté terminado y en grado suficiente de conservación.
b) El Registro de la Propiedad aportará al Instituto Geográfico Nacional los siguientes datos:
— El nombre de los titulares en dominio de las fincas coordinadas.
— Las modificaciones por agregación, agrupación, división, segregación, exceso o reducción de cabida de fincas registrales, coordinadas o no.
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Proeli/es/rd/1980/05/03/1030#norma-primera