Art. 7

En vigor desde 11 mar 2025
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la persona titular del Ministerio del Interior, que ordenará su tramitación. 2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, que instruirá el expediente, al que se incorporará: a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona candidata, destacando los que se consideren significativos. b) El informe de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad. c) Los informes que se considere oportuno recabar para valorar la oportunidad de la concesión. 3. En el caso de que el expediente se tramite para la concesión de la condecoración a una persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, se podrá recabar el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre la concesión de la condecoración. 4. La tramitación del expediente concluirá con la formulación de una propuesta dirigida al órgano competente para resolver sobre la concesión. Cuando la propuesta sea favorable, se explicitarán los méritos que concurren en la persona o entidad candidata, así como la modalidad y categoría de la condecoración propuesta. Las propuestas desfavorables deberán motivarse. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos prevenidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los supuestos de falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
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eli/es/rd/2025/02/18/103#art-7

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