Art. 2

En vigor desde 11 mar 2025
1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá concederse a personas físicas en la modalidad de Cruz y a personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica en la modalidad de Placa. Podrá concederse a título póstumo. 2. La modalidad de Cruz constará de las siguientes categorías: a) Gran Cruz. b) Cruz de Oro. c) Cruz de Plata.
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eli/es/rd/2025/02/18/103#art-2

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