Art. 12

En vigor desde 11 mar 2025
La revocación de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior producirá los siguientes efectos: a) Anotación de la disposición de revocación en el Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios. b) La privación de los derechos reconocidos en el artículo 4.
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eli/es/rd/2025/02/18/103#art-12

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