Art. 4

En vigor desde 11 mar 2025
1. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Cruz dará derecho a su exhibición. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su exhibición se ajustará a lo dispuesto en la normativa de uniformidad prevista en cada caso. 2. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior en la modalidad de Placa dará derecho a que se haga constar su otorgamiento en los documentos y actuaciones de carácter institucional por parte de su titular. 3. La concesión de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior no conllevará prestación económica. En el caso de su concesión a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrá consideración de condecoración de carácter policial para su valoración profesional conforme lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
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eli/es/rd/2025/02/18/103#art-4

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