Art. 5

En vigor desde 11 mar 2025
1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior se concederá a las personas o entidades sin personalidad jurídica por la excelencia y/o excepcionalidad en la: a) Realización de actividades o acciones que redundan en la protección de la seguridad pública. b) Colaboración con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de acciones para la protección de la seguridad pública. c) Participación en acciones de índole técnica, pedagógica, de investigación, económica o social que redundan en la protección de la seguridad pública. d) Realización de actuaciones continuadas y relevantes para la seguridad del Estado. 2. Además, para la concesión de las condecoraciones y la determinación de la categoría concreta a conceder se tendrá en cuenta el grado de trascendencia de la actividad o acción valorada en la defensa y enaltecimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; los valores democráticos; y los principios rectores de la protección de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la convivencia y tranquilidad ciudadana. Con carácter general, la modalidad Cruz se concederá en la categoría de Plata.
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eli/es/rd/2025/02/18/103#art-5

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