Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura administrativa

Art. 16

En vigor desde 9 dic 2025
Corresponde a la Subdirección de la Imprenta Nacional: a) La edición y publicación de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia. b) La realización de proyectos de preservación digital y mejora de la accesibilidad del patrimonio documental difundido en la sede electrónica de la Agencia. c) La impresión y elaboración en otros soportes, de los trabajos editoriales que realice la Agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas y privadas. d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la Imprenta Nacional. e) La planificación de las inversiones de la Imprenta Nacional. f) El asesoramiento y la asistencia técnica en materia de artes gráficas. g) La gestión de los sistemas de calidad de la Imprenta Nacional. h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil