Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura administrativa

Art. 18

En vigor desde 9 dic 2025
Corresponde al Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad: a) La preparación, elaboración y ejecución de los planes de sistemas de información y comunicaciones. b) La seguridad de las infraestructuras del organismo. c) La informatización de los procesos de gestión. d) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones. e) La publicación y difusión en sede electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme a lo previsto en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, y en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, respectivamente. f) La realización de las actividades necesarias para preservar y garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas de información de la Agencia. g) La gestión técnica de la sede electrónica de la Agencia y de los servicios disponibles en la misma. h) La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas. i) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-18

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