Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Art. 11
En vigor desde 9 dic 2025
1. La Dirección de la Agencia es el órgano ejecutivo de la misma.
La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de los señalados en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
3. Corresponde a la Dirección:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer la dirección de los servicios de la Agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
d) Elaborar y presentar al Consejo Rector la propuesta de contrato de gestión.
e) Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y la propuesta de los planes de actuación anuales y plurianuales, así como los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento de dichos objetivos.
f) Elaborar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
g) Celebrar toda clase de actos, convenios, contratos y encomiendas en nombre de la Agencia, salvo los reservados al Consejo Rector.
h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos.
i) Aprobar las variaciones presupuestarias y determinar el destino de los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanentes de crédito del ejercicio anterior, conforme a lo establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Rendir las cuentas de la Agencia al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, una vez aprobadas por el Consejo Rector.
l) Elaborar y presentar al Consejo Rector el informe general de actividad de la Agencia.
m) Las funciones técnicas relativas a la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones que deban publicarse a instancia de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
n) La organización, supervisión y control de las tareas de edición y publicación del «Boletín Oficial del Estado», del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y del resto de publicaciones.
ñ) La determinación de los procedimientos para la recepción e inserción de los anuncios que deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
o) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia, la relación de puestos de trabajo de su personal, resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y contratar al personal laboral.
p) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros que integren la Comisión de Control.
q) Proponer las publicaciones de la Agencia a incorporar en el programa editorial del departamento de adscripción y la política de comunicación de la Agencia, así como las directrices de la difusión y venta de publicaciones.
r) La regulación de los consejos editoriales de las colecciones de la Agencia.
s) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria, cuantas facultades y competencias le delegue el Consejo Rector y todas aquellas que no estén atribuidas específicamente a otras unidades de la Agencia.
4. La persona titular de la Dirección podrá delegar o avocar el ejercicio de las competencias a que se refieren los apartados g) y h), en función de la cuantía, así como de aquellas otras susceptibles, por su naturaleza y entidad, de ser delegadas, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar la encomienda de gestión de carácter material, técnico o de servicios propios de aquélla, a otros órganos o entidades de la administración mediante convenio.
6. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección, será sustituida por las personas titulares de las unidades administrativas enumeradas en el artículo 14, en el orden en que allí figuran.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-11