Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Comisión de Control

Art. 12

En vigor desde 9 dic 2025
1. El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, designará a tres de las personas integrantes del mismo, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia, y con conocimientos y experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera, para formar la Comisión de Control. Podrán asistir a sus reuniones una persona en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, y otra de la Abogacía General del Estado, ambas con voz y sin voto. 2. La Comisión de Control designará a una de las personas integrantes de la misma para que la presida, y a otra persona, que podrá pertenecer o no a la Comisión, para que ejerza como Secretaria, actuando en este último caso, con voz y sin voto. 3. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada seis meses.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-12

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