Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura administrativa
Art. 20
En vigor desde 9 dic 2025
Corresponde al Departamento Editorial BOE:
a) La elaboración y gestión del programa editorial de la Agencia, y la coordinación, impulso, y difusión de publicaciones.
b) La elaboración, mantenimiento y actualización, en su caso, de las recopilaciones legales multiformato códigos electrónicos, recopilaciones jurisprudenciales, y textos legales de disposiciones, estudios jurídicos, científicos e históricos, y otras publicaciones que edite la Agencia.
c) El apoyo a los consejos editoriales de las colecciones de la Agencia.
d) La preparación, gestión y ejecución de acuerdos y contratos privados de edición con autores, de coedición con otros organismos y entidades públicas o privadas, y de venta y distribución de publicaciones.
e) La elaboración y gestión del plan de publicidad y comunicación de la Agencia, y la realización de actividades de promoción y marketing.
f) La venta y distribución de todo tipo de publicaciones, tanto de producción editorial propia y de la Administración General del Estado, como de otros organismos públicos, para lo que se establecerán los acuerdos y contratos correspondientes.
g) El servicio de atención al ciudadano y la gestión de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.
h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-20