Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura administrativa
Art. 16
21 / 47En vigor desde 9 dic 2025
Corresponde a la Subdirección de la Imprenta Nacional:
a) La edición y publicación de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.
b) La realización de proyectos de preservación digital y mejora de la accesibilidad del patrimonio documental difundido en la sede electrónica de la Agencia.
c) La impresión y elaboración en otros soportes, de los trabajos editoriales que realice la Agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas y privadas.
d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la Imprenta Nacional.
e) La planificación de las inversiones de la Imprenta Nacional.
f) El asesoramiento y la asistencia técnica en materia de artes gráficas.
g) La gestión de los sistemas de calidad de la Imprenta Nacional.
h) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-16