Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Art. 28
En vigor desde 7 ago 1993
1. La Administración española creará centros de recursos didácticos, a ser posible en colaboración con instituciones educativas extranjeras, allí donde existan condiciones y demanda adecuadas.
2. Los centros de recursos didácticos estarán abiertos a los distintos sectores de la comunidad educativa y ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales.
b) Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales.
c) Mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas.
d) Organizar talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español en todas sus vertientes.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-28