Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2. Centros con participación del Estado español

Art. 23

En vigor desde 7 ago 1993
1. Asimismo y con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües, en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos. 2. Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-23

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