Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Art. 20
En vigor desde 7 ago 1993
1. La gestión económica de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero se regirá por lo dispuesto para los centros docentes públicos no universitarios en España, con las especificaciones derivadas de lo previsto en el presente Real Decreto.
2. La aprobación del proyecto de presupuesto y de la cuenta de gestión correspondiente al Consejo escolar del centro, cuyo Presidente los remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia, para su aprobación en el primer caso y tramitación en el segundo.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-20