Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español

Art. 19

En vigor desde 7 ago 1993
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior, así como facilitar el acceso a los estudios superiores en España, mediante la convocatoria de becas y ayudas, de aquellos alumnos españoles y extranjeros que finalicen sus estudios en centros españoles en el exterior y hayan superado las pruebas de acceso a la universidad.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-19

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