Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español

Art. 18

En vigor desde 7 ago 1993
1. Los alumnos españoles tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de los centros públicos en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza. 2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior deberán abonar una cuota en concepto de enseñanza, que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-18

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