Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2. Centros con participación del Estado español
Art. 24
En vigor desde 7 ago 1993
El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros y secciones a los que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-24