Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ago 1989
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones facilitará a los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus competencias.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#disposicion-adicional-primera

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