Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
65 / 72En vigor desde 16 ago 1989
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones facilitará a los Ministerios de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#disposicion-adicional-primera