Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 ago 1989
Lo regulado en este Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.19 y 20 de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/28/1027#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil