Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ago 1989
Se faculta a los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#disposicion-final-primera

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