Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Matrícula definitiva

Art. 19

En vigor desde 16 ago 1989
La inscripción de buques en el Registro Mercantil se efectuará en el que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados. Lo mismo se observará respecto de buques en construcción en cuanto al lugar donde se construyan.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-19

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