Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Matrícula provisional

Art. 17

En vigor desde 16 ago 1989
Los nombres de los buques se podrán cambiar mientras dure la construcción, pero no una vez se les haya fijado su señal distintiva. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de buques de las Listas Primera y Segunda, se podrá autorizar un cambio de nombre o cuando el buque sea alquilado bajo la modalidad de casco desnudo o fletado por tiempo.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-17

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