Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Matrícula definitiva
Art. 19
20 / 72En vigor desde 16 ago 1989
La inscripción de buques en el Registro Mercantil se efectuará en el que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.
Lo mismo se observará respecto de buques en construcción en cuanto al lugar donde se construyan.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-19