Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Matrícula
Art. 14
En vigor desde 16 ago 1989
Se entiende por abanderamiento de un buque el acto administrativo por el cual y tras la tramitación, prevista en este Real Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-14