Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Matrícula definitiva

Art. 21

En vigor desde 16 ago 1989
La última anotación en el asiento de matrícula del buque será la baja, que podrá ser: Por cambio de Lista, por exportación desguace y pérdida total por accidente o baja de oficio. Se expresará en relación sucinta, en su caso, la autorización correspondiente.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-21

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