Libro TRATADO QUINTO›Título TITULO XXI
Art. 589
En vigor desde 31 may 1984
Las Unidades, Bases, Arsenales y Centros podrán realizar también, previa autorización del Mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales, efemérides y tradiciones propias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-589