Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 594

En vigor desde 31 may 1984
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la Autoridad que presida o el Comandante o Jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-594

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