Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 590

En vigor desde 31 may 1984
La Armada conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-590

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