Art. 589
Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 589

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En vigor desde 31 may 1984
Las Unidades, Bases, Arsenales y Centros podrán realizar también, previa autorización del Mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales, efemérides y tradiciones propias.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-589