Libro TRATADO QUINTO›Título TITULO XXI
Art. 592
En vigor desde 31 may 1984
Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo al siguiente orden: formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la Bandera si procede, recepción de la Autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-592