Libro TRATADO TERCERO›Título TITULO XV›Secc. De las presentaciones y visitas
Art. 486
En vigor desde 31 may 1984
En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-486