Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 485

En vigor desde 31 may 1984
Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Naval o al de Defensa, en su defecto, si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-485

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