Libro TRATADO TERCERO›Título TITULO XV›Secc. De las presentaciones y visitas
Art. 489
En vigor desde 31 may 1984
Cuando alguna de las Autoridades militares de los otros Ejércitos a que hace referencia el artículo anterior cese por cualquier causa, los mandos correspondientes de la Armada visitarán a la nueva Autoridad si ésta es de mayor empleo o antigüedad.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-489