Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 482

En vigor desde 31 may 1984
En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada de la Armada o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-482

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